Acuerdo con Argentina para evitar la doble imposición
Art. 21. Hidrocarburos
  
  1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará no obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo.
  2. Cuando una persona residente de un Estado Contratante realice actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, situados en el otro Estado Contratante y dichas actividades se realicen por un periodo o periodos que en conjunto excedan treinta (30) días en cualquier periodo de doce (12) meses, se considera a tales actividades como realizadas a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado.
  3. Para los efectos del cómputo del plazo al que se refiere el apartado anterior, las actividades realizadas por una empresa asociada con otra empresa serán consideradas como realizadas por la empresa con la que está asociada si las actividades en cuestión son idénticas o sustancialmente similares que aquéllas realizadas por la empresa mencionada en último lugar o son parte del mismo proyecto. Para los efectos de este apartado, la expresión “empresa asociada” tendrá el significado que le otorgue la legislación del Estado donde las actividades son realizadas.
  4. Los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante respecto de un empleo relacionado con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichas remuneraciones se someterán a imposición solo en el Estado mencionado en primer lugar si el empleo es realizado para un empleador que no sea residente del otro Estado y siempre que el empleo sea realizado por un periodo o periodos que en conjunto no excedan treinta (30) días en cualquier periodo de doce (12) meses que inicie o termine en el ejercicio fiscal respectivo.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.