Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 21. Estudiantes y practicantes
  
  1. Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado Contratante.
  2. Con relación a subsidios, becas y remuneraciones obtenidas por empleos no comprendidos por el párrafo 1, un estudiante o practicante al que se refiere el párrafo 1 deberá, adicionalmente, tener derecho durante dicha educación o práctica a la misma exención, desgravación o disminución respecto de los impuestos aplicables a los residentes del Estado Contratante que él se encuentra visitando.
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