Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 21. Estudiantes y Aprendices
  

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación un estudiante o un aprendiz que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el primer Estado mencionado con el único fin de proseguir sus estudios o formación no pueden someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.

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