Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 21. Estudiantes
  
  1. Un estudiante que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en ese otro Estado Contratante con el único fin de proseguir sus estudios o formación, estará, junto con los subsidios, préstamos y becas, exento de impuesto en ese otro Estado sobre:
    1. las cantidades que reciba de personas que residan fuera de ese otro Estado para fines de su manutención, educación o formación; y
    2. las remuneraciones derivadas de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante, si el empleo está directamente relacionado con sus estudios.
  2. Los beneficios del presente Artículo se extenderán solamente por un período de tiempo que sea razonable o que normalmente se requiera para completar la educación o formación, pero ningún individuo tendrá los beneficios de este Artículo, por más de seis años consecutivos, a partir de la fecha de llegada por primera vez a ese otro Estado.
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