Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 21. Estudiantes
  
  1. Los pagos que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación un estudiante o una persona en prácticas que es o ha sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar solamente con el propósito de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.
  2. Respecto de los subsidios, becas y remuneraciones de empleo no previsto en el párrafo 1, los estudiantes y personas en prácticas descritas en el párrafo 1, tendrán derecho, además, durante el periodo de estudios o formación, a las mismas exenciones, desgravaciones y rebajas de impuestos que se concedan a los residentes del Estado que estén visitando.
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