Convenio con Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 21. Eliminación de la doble imposición
  
  1. En lo que concierne a México, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  1. los residentes de México podrán acreditar contra el impuesto mexicano a su cargo el impuesto pagado en Suiza hasta por un monto que no exceda del impuesto mexicano por la misma renta;
  2. bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, las sociedades que sean residentes en México podrán acreditar contra el impuesto mexicano derivado de la obtención de dividendos, el impuesto pagado en Suiza por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en Suiza pagó los dividendos.
  3. En lo que concierne a Suiza, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  1. cuando un residente de Suiza perciba rentas comprendidas en el presente Convenio, que conforme a las disposiciones del mismo, pueden someterse a imposición en México, Suiza exentará de impuesto a estas rentas, salvo lo dispuesto en los incisos b), c) y d), pero podrá, para calcular el monto del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente, aplicar la misma tasa que se aplicaría si las rentas en cuestión no estuvieran exentas; sin embargo, esta exención no se aplica a las ganancias previstas en el párrafo 3 del Artículo 13, sino después de que se compruebe la imposición efectiva de dichas ganancias en México.
  2. cuando un residente de Suiza reciba dividendos, intereses o regalías, que, conforme a las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12 pueden someterse a imposición en México, Suiza concederá una desgravación a dicho residente cuando lo solicite; dicha desgravación consiste:
  1. en el acreditamiento del impuesto pagado en México conforme las disposiciones de los Artículo 10, 11 y 12 sobre el impuesto que grave las rentas de este residente; sin embargo, el monto así acreditado no podrá exceder del monto del impuesto suizo sobre la renta, calculado antes del acreditamiento, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en México, o
  2. en una reducción global del impuesto suizo, o
  3. en una exención parcial de los dividendos, intereses o regalías de que se trate del impuesto suizo, pero cuando menos en una deducción del impuesto pagado en México, del monto bruto de los dividendos, intereses o regalías. Suiza determinará el tipo de desgravación y reglamentará el procedimiento conforme las disposiciones suizas relativas a la ejecución de los convenios internacionales concluidos por la Confederación para evitar la doble imposición
  1. Cuando un residente de Suiza obtenga ingresos cubiertos por el párrafo 6 del Artículo 13, Suiza permitirá, previa solicitud, una deducción del impuesto suizo sobre dicho ingreso en un monto igual al impuesto exigido en México, de conformidad con el citado párrafo 6; sin embargo, dicha deducción no excederá la parte del impuesto sobre la renta suizo, calculado antes de que se otorgue la deducción que corresponda al ingreso que puede someterse a imposición en México.
  2. una sociedad residente de Suiza y que reciba dividendos de una sociedad residente en México gozará, para los efectos de la aplicación del impuesto suizo sobre dichos dividendos, de las mismas ventajas que aquéllas que la beneficiarían de ser la sociedad que paga los dividendos residente en Suiza.
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