Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta |
- En el caso de Islandia, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
Cuando un residente de Islandia obtenga ingresos que, de conformidad con lo dispuesto por el presente Convenio, puedan estar sujetos a imposición en México, Islandia permitirá como una deducción del impuesto sobre la renta de dicho residente, una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta pagado en México.
Sin embargo, dicha deducción no excederá la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes del otorgamiento de la deducción, que sea atribuible al ingreso que pudiera ser gravado en México.
- En el caso de un residente de México, la doble imposición se eliminará de la siguiente manera:
De conformidad con las disposiciones y sin perjuicio de las limitaciones de la legislación de México, conforme a las modificaciones ocasionales de la legislación que no afecten sus principios generales, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
- el impuesto islandés pagado sobre ingresos procedentes de Islandia, por una cantidad que no exceda del impuesto que se pagaría en México por dicho ingreso; y
- en el caso de una sociedad que tenga la propiedad de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Islandia y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto islandés pagado por la sociedad que distribuye los dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
- Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, los ingresos obtenidos por un residente de un Estado Contratante estén exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podrá, no obstante, tener en cuenta los ingresos exentos para calcular el impuesto sobre el resto de los ingresos de dicho residente.