Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 20. Profesores y Maestros
Un profesor o maestro que se encuentre presente en uno de los Estados Contratantes por un periodo que no exceda de 2 (dos) años a partir de su llegada a dicho Estado Contratante, con el único propósito de realizar actividades de enseñanza o de llevar a cabo estudios avanzados (incluyendo investigación) en una universidad, escuela u otra institución reconocida de investigación u otro establecimiento de educación superior en ese Estado Contratante y que inmediatamente antes de llegar era un residente del otro Estado Contratante, estará exento de impuesto en el Estado Contratante mencionado en primer lugar por cualquier remuneración derivada de dicha enseñanza o investigación.
Las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo no se aplicarán a las remuneraciones obtenidas por un profesor o maestro por realizar investigación si ésta es llevada a cabo principalmente para el beneficio privado de una persona o personas en específico.