Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 20. Profesores visitantes, maestros y estudiantes
  
  1. Las remuneraciones que obtenga una persona física que visita un Estado Contratante por invitación de este Estado, o de una universidad, instituto de educación superior, escuela, museo u otra institución cultural de este Estado, o bajo un programa oficial de intercambio cultural, con el único propósito de realizar actividades de enseñanza, impartir pláticas o realizar investigaciones en dicha institución, por un periodo que no exceda de dos años y que sea o haya sido inmediatamente antes de dicha visita residente del otro Estado Contratante, estarán exentas de impuesto en el Estado mencionado en primer lugar, siempre que obtenga dichas remuneraciones fuera de este Estado.
  2. Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación no pueden someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.
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