Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 20. Profesores, maestros e investigadores escolares
  
  1. Un profesor, maestro o investigador escolar que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante, y que, se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el propósito de enseñar o realizar investigación, o ambos, en una universidad, colegio u otra institución similar acreditada en ese otro Estado Contratante, estará exento de impuesto en ese otro Estado por cualquier remuneración derivada de dicha enseñanza o investigación por un periodo que no exceda de dos años desde la fecha en que llegó por primera vez a ese otro Estado.
  2. Este Artículo aplicará al ingreso derivado de la investigación únicamente si dicha investigación es efectuada por una persona física para el interés público y no principalmente para el beneficio particular de una persona o personas.
  3. Para efectos del presente Artículo, una persona física se considerará residente de un Estado Contratante, si es residente de ese Estado en el ejercicio fiscal en el cual visita el otro Estado Contratante o en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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