Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 20. Profesores e investigadores
  
  1. Una persona física, que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante y quien, por invitación del Gobierno del Estado Contratante mencionado en primer lugar o de una universidad, colegio, escuela, museo u otra institución cultural en ese Estado Contratante mencionado en primer lugar o de conformidad con un programa oficial de intercambio cultural, se encuentra presente en ese Estado Contratante por un periodo que no exceda de tres (3) años consecutivos únicamente con el propósito de enseñar, dar conferencias o llevar a cabo investigación en dicha institución, estará exento del impuesto en ese Estado Contratante por sus remuneraciones por dicha actividad.
  2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo no se aplicarán al ingreso derivado de una investigación, si dicha investigación no se lleva a cabo para el interés público, sino principalmente para el beneficio particular de una persona o personas en específico.
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