Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 20. Profesores e investigadores
  

Una persona física, que sea inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y quien, por invitación del Gobierno del estado mencionado en primer lugar o de una universidad, colegio, escuela, museo u otra institución cultural en dicho estado, o bajo un programa oficial de intercambio cultural, se encuentra presente en este Estado Contratante por un periodo que no exceda de dos años consecutivos únicamente con el propósito de enseñar, dar conferencias o llevar a cabo investigaciones en dicha institución, estará exento de impuestos en este Estado Contratante por su remuneración por dichas actividades, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado Contratante.

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