Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 20. Profesores e Investigadores
  

Una persona física que es o fue en un periodo inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante, y que, por invitación de ese primer Estado Contratante, o de una universidad, u otra institución de enseñanza o de cultura de ese primer Estado Contratante, o que, cumpliendo un programa oficial de intercambio cultural, permanezca en ese Estado por un periodo que no exceda de 2 años con el único fin de enseñar, pronunciar conferencias, o realizar investigaciones en dichas instituciones, estará exenta de impuesto en ese Estado con relación a la remuneración que reciba como consecuencia de tales actividades, siempre que el pago por dichas actividades proceda de fuentes situadas fuera de ese Estado.

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