Convenio con Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 20. Otros ingresos
  

Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.