Convenio con República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
Art. 20. Otros ingresos
  

Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante.

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