Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 20. Otros ingresos
  

Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquier que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo sólo estarán sujetos a imposición en ese Estado, salvo que dicho ingreso se derive de fuentes del otro Estado Contratante, ese ingreso también podrá someterse a imposición en ese otro Estado.

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