Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 20. Otras rentas
  

Las rentas de un residente de un Estado Contratante, no mencionadas en los Artículos anteriores del presente Convenio, y procedentes del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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