Convenio con Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 20. Estudiantes y personas en prácticas
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado.
No obstante los dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones que por la prestación de servicios temporales en un Estado Contratante reciba un estudiante o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a dicho Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en ese Estado si dichos servicios se prestan en relación con su educación o formación y la remuneración por los mismos sea necesaria para complementar los recursos que dicho estudiante o persona en prácticas necesite para efectos de su manutención.