Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 20. Estudiantes
  

Los pagos que reciba un estudiante que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único propósito de proseguir sus estudios, estarán exentas de imposición en el Estado mencionado en primer lugar, siempre que se trate de pagos hechos al estudiante por personas que residan fuera del Estado mencionado en primer lugar, mismos que se destinen a cubrir los gastos de su manutención o estudios.

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