Convenio con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición tributaria |
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentren en el primer Estado con el .único fin de proseguir sus estudios o formación no pueden someterse a imposición en el primer Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.