Los pagos que reciba un estudiante para cubrir sus gastos de mantenimiento y/o estudios que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre temporalmente en el primer Estado exclusivamente con fines educativos o de entrenamiento, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichos pagos procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.