Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria |
Los pagos que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación un estudiante, aprendiz o una persona en prácticas que es o ha sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentren en el Estado mencionado en primer lugar solamente con el propósito de proseguir sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado