Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria |
Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el .único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.