Convenio con Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 20. Estudiantes | ||
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, un estudiante, un aprendiz o una persona en prácticas, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante un residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.