Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria
Art. 20. Estudiantes
  

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con el .único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, estarán exentos de imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar, siempre que dichos pagos provengan de fuentes situadas fuera del Estado Contratante mencionado en primer lugar.

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