Convenio con Argentina para evitar la doble imposición |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Para efectos del presente Convenio, se consideran impuestos sobre la renta los beneficios, ingresos, rentas o utilidades obtenidas dentro del giro propio de las empresas aéreas o marítimas o de sus actividades vinculadas y al capital o patrimonio aplicadas al mismo giro o actividades.
- Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
- en México:
- el impuesto sobre la renta;
- en México:
(en adelante denominado el ”r;impuesto mexicano”);
- en Argentina:
- el impuesto a las ganancias;
(en adelante denominado el ”r;impuesto argentino”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.