Convenio con Kuwait para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 19. Profesores e investigadores
  

Una persona física que sea o haya sido, inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que, por invitación del Gobierno del Estado mencionado  en primer lugar o de una universidad, colegio, escuela, museo u otra institución cultural de dicho Estado  o en virtud de un programa oficial de intercambio cultural, visita ese Estado por un periodo que no  exceda de dos años consecutivos, únicamente con el propósito de enseñar, dar clases o desarrollar investigaciones en tal institución, estará exenta de impuesto en ese Estado por las remuneraciones que reciba de dichas actividades.

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