Convenio con Rumania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 19. Funciones públicas
  
  1. a) las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o una de sus unidades administrativo-territoriales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión, entidad o unidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;

b) sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado Contratante y la persona física es un residente de este Estado que:

  1. posee la nacionalidad, en el caso de México, o la ciudadanía, en el caso de Rumania, o
  2. no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
  3. a) las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas, entidades locales o una de sus unidades administrativo-territoriales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión, entidad o unidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;

b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional, en el caso de México, o fuera residente y ciudadano, en el caso de Rumania.

  1. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas, entidades locales o una de sus unidades administrativo-territoriales.
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