Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 19. Funciones públicas
  
  1. Las remuneraciones, inclusive las pensiones, pagadas por un Estado Contratante, una de sus entidades federativas o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, o a esta entidad federativa, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que no posee la nacionalidad del Estado mencionado en primer lugar.
  2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante, una de sus entidades federativas o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
  3. Lo dispuesto en el párrafo 1 se aplica a las remuneraciones que se paguen en el marco de un programa de cooperación al desarrollo convenido entre los Estados Contratantes o con una de sus entidades federativas, a los expertos o voluntarios enviados a uno de los Estados Contratantes con el consentimiento del mismo, siempre y cuando procedan de presupuestos Públicos que hayan sido aportados en su totalidad por el otro Estado Contratante o una de sus entidades federativas. 
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