Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 19. Funciones públicas
  
  1.  
  1. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, distintas de una pensión, pagadas por el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o una entidad local de la misma, a una persona física por razón de servicios prestados a esa Parte o subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en esa Parte.
  2. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en la otra Parte Contratante, si los servicios se prestan en esa Parte y la persona física es un residente de esa Parte o subdivisión o entidad quien:
  1. en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong, tenga el derecho de vivienda ahí y en el caso de México, sea un nacional del mismo; o
  2. no adquirió la condición de residente de esa Parte solamente para prestar los servicios.
  3.  
  1. Cualquier pensión (incluyendo un pago en una sola exhibición) y otras remuneraciones similares pagadas por, o con cargo a fondos constituidos o aportados por, el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o una entidad local de la misma, a una persona física por los servicios prestados a esa Parte, sólo serán sometidos a imposición en esa Parte.
  2. Sin embargo, si la persona física que presta los servicios es residente de la otra Parte Contratante y el caso se encuentra comprendido en el inciso (b) del párrafo 1 del presente Artículo, cualquier pensión correspondiente (ya sea un pago en una sola exhibición o en plazos) y otras remuneraciones similares, serán sometidas a imposición solamente en esa otra Parte Contratante.
  3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a los sueldos, salarios, pensiones (incluyendo un pago en una sola exhibición), y otras remuneraciones similares, derivados de servicios prestados relacionados con una actividad empresarial realizada por el Gobierno de una Parte Contratante o una subdivisión política o una entidad local de la misma.
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