Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 19. Remuneraciones y pensiones
Las remuneraciones y pensiones pagadas a una persona física por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas en el caso de México, o de una de sus colectividades territoriales o una de sus personas morales de derecho público, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18 se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas en el caso de México, o de una de sus colectividades territoriales o por una de sus personas morales de derecho público.