Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 19. Funciones públicas
  
  1. ..
    1. Los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagados por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión política o entidad local u otra entidad legal de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
    2. Sin embargo, dichos salarios, sueldos y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
      1. es nacional de este Estado, o
      2. no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
  2. ..
    1. Cualquier pensión pagada, o de fondos creados, por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión política o entidad local u otra entidad legal de derecho público solamente se pueden someter a imposición en este Estado.
    2. Sin embargo, dicha pensión solamente se puede someter a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es un residente y nacional de este Estado.
  3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los salarios, sueldos y remuneraciones similares y a pensiones por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado.
  4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se aplica del mismo modo a las remuneraciones pagadas conforme a un programa de asistencia para el desarrollo de un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo, que provengan de fondos proporcionados exclusivamente por este Estado, subdivisión política o entidad local, a un especialista o voluntario enviado al otro Estado Contratante con el consentimiento de este otro Estado.
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