Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 19. Estudiantes
  

Las cantidades que reciba un estudiante para cubrir sus gastos de manutención o estudios, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios, no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.