Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta |
Las cantidades que reciba un estudiante para cubrir sus gastos de manutención o estudios, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios, no pueden someterse a imposición en ese Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.