Convenio con Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 19. Estudiantes | ||
Las cantidades que reciba un estudiante o aprendiz de negocios para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no estarán sujetos a imposición en ese Estado, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.