Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 18. Pensiones y anualidades
  
  1. Las pensiones (incluidas las pensiones gubernamentales) y las anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
  2. El término “anualidad” significa una suma determinada pagada periódicamente en fechas determinadas, durante la vida o durante un periodo de tiempo determinado o determinable, de conformidad con una obligación de realizar los pagos como contraprestación a una adecuada y total retribución en dinero o en  su equivalente.
  3. Cualquier pensión alimenticia u otros pagos de manutención similares provenientes de un Estado Contratante pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.
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