Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta
Art. 18. Pensiones, anualidades y pagos análogos
  
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas o anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.
  2. No obstante lo dispuesto por el párrafo 1, los pagos recibidos por una persona física, residente de un Estado Contratante, derivados de la seguridad social pública del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  3. No obstante lo dispuesto por el párrafo 1, los pagos recurrentes o no recurrentes realizados por uno de los Estados Contratantes o una subdivisión política del mismo a una persona residente en el otro Estado Contratante, como compensación por persecución política, por heridas o daños soportados como resultado de la guerra (incluyendo pagos por indemnización), por servicios militares o civiles alternativos, o por una situación de crimen, vacunación o situación análoga se someterán a imposición únicamente en el Estado mencionado en primer lugar.
  4. El término “anualidades” significa determinadas cantidades pagaderas periódicamente en fechas determinadas, de por vida o por un periodo de tiempo específico o determinable, con la obligación de hacer pagos a cambio de una adecuada y total retribución en dinero o valor monetario.
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