Art. 18. Pensiones, anualidades, pagos de bajo un sistema de seguridad social y alimentos
Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria
Art. 18. Pensiones, anualidades, pagos de bajo un sistema de seguridad social y alimentos
Las pensiones (incluidas las pensiones gubernamentales y los pagos conforme a un sistema de seguridad social) y las anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en este Estado.
Los alimentos y otros pagos de manutención a un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, los alimentos y otros pagos de manutención hechos por un residente de uno de los Estados Contratantes a un residente del otro Estado Contratante, en la medida en que no sean un concepto deducible para el deudor, solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.