Convenio con Japón para evitar la doble imposición tributaria
Art. 18.Pensiones, anualidades, pagos de bajo un sistema de seguridad social y alimentos
  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en este Estado Contratante.

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