Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria
Art. 18. Pensiones
  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.