Convenio con el gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 18. Pensiones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, cualquier pensión u otra remuneración similar pagada a un residente de un Estado Contratante proveniente del otro Estado Contratante por razón de un empleo anterior, o servicios en ese otro Estado Contratante, así como cualquier anualidad pagada a dicho residente proveniente de dicha fuente podrá someterse a imposición en ese otro Estado.
El término “anualidad” significa una suma determinada pagada a una persona física periódicamente en fechas determinadas, durante su vida o durante un periodo de tiempo determinado o determinable, conforme a una obligación de realizar los pagos como contraprestación a una adecuada y total retribución en dinero o en su equivalente.