Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 18. Pensiones
  
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones, anualidades y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
  2. El término “anualidad” significa una suma determinada pagada periódicamente en fechas determinadas durante la vida o durante un periodo de tiempo específico, con la obligación de hacer pagos a cambio de una adecuada y total retribución en dinero o apreciable en dinero.
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