Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 18. Pensiones
  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares, pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo pasado serán sometidas a imposición únicamente en ese Estado.

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