Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 18. Pensiones
  
  1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares (incluyendo un pago en una sola exhibición) pagadas a un residente de una Parte Contratante por razón de un empleo anterior o un empleo por cuenta propia, podrán someterse a imposición solamente en esa Parte.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las pensiones y otras remuneraciones similares (incluyendo un pago en una sola exhibición) realizadas bajo un esquema de pensiones o retiro que sea:
  1. un esquema público que forme parte del sistema de seguridad social de una Parte Contratante; o
  2. un esquema en el que las personas físicas puedan participar para asegurar los beneficios del retiro y que sea reconocido para efectos impositivos en una Parte Contratante, podrán someterse a imposición solamente en esa Parte Contratante.
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