Convenio con España para evitar la doble imposición tributaria
Art. 18. Pensiones
  

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Articulo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

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