Acuerdo con Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 18. Pensiones | ||
Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.