Acuerdo entre el Gobierno  de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia  para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta
Art. 18. Funciones publicas
  
  1.  
  2. Los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, anualidades o pensiones alimenticias, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
  3. Sin embargo, estos salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante únicamente si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que:
  1. es nacional de ese Estado; o
  2. no ha adquirido la condición de residente de ese Estado, con el único propósito de prestar los servicios.
  3. Las disposiciones de los Artículos 14, 15 y 16 se aplicarán a los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, pagadas por razón de servicios prestados en el marco de una actividad realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo.
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