Convenio con Portugal para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal
Art. 17. Artistas y Deportistas
No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado Contratante, en calidad de artista, tal como un actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en este otro Estado. Las rentas a que se refiere el presente párrafo incluyen las rentas que dicho residente obtenga de cualquier actividad personal ejercida en el otro Estado Contratante relacionada con su reputación como artista o deportista, cuando dichas actividades estén ligadas directamente con sus actividades personales como artista o deportista.
Cuando las rentas derivadas de las actividades personales ejercidas por un artista o deportista y, en calidad de tal se atribuyan, no al propio artista o deportista, sino a otra persona, esas rentas pueden, no obstante lo dispuesto en los Artículos 7, 14 y 15, someterse a imposición en el Estado Contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista.
No obstante otras disposiciones del presente Convenio, las rentas que obtenga un residente de un Estado Contratante de la prestación de servicios personales independientes, el uso directo, arrendamiento o cualquier forma de uso de bienes, en conexión con las actividades personales realizadas por el artista o deportista en su calidad de tal, se consideran rentas obtenidas por el artista o deportista para los propósitos del presente Artículo, salvo que dicho artista o deportista demuestre que ni él ni la persona relacionada con él, participan directa o indirectamente en las rentas de este residente de ninguna manera, incluidas las remuneraciones diferidas, bonos, honorarios, dividendos u otras remuneraciones.
Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las rentas que obtengan un residente de un Estado Contratante de actividades desarrolladas en el otro Estado Contratante si la visita a este otro Estado está sufragada completa y principalmente por fondos públicos del Estado mencionado en primer lugar, una subdivisión política o administrativa, o una entidad local del mismo, o se efectúan bajo un acuerdo o arreglo cultural entre los Gobiernos de los Estados Contratantes. En tal caso, las rentas serán sometidas a imposición solamente en el Estado Contratante en que el artista o deportista sea residente.