Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 17. Artistas y deportistas
  
  1. No obstante lo dispuesto en los Artículos 14 y 15, las rentas que un residente de una Parte Contratante obtenga como un artista, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, derivadas del ejercicio de sus actividades personales como tal en la otra Parte Contratante, pueden someterse a imposición en esa otra Parte.
  2. Cuando las rentas derivadas de las actividades personales ejercidas por un artista o un deportista, en su calidad de tal, se atribuyan no al propio artista o deportista, sino a otra persona, esas rentas, no obstante las disposiciones de los Artículos 7, 14 y 15, pueden someterse a imposición en la Parte Contratante en la que se realicen las actividades del artista o deportista.
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