Convenio con Panamá para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Participaciones de directores y consejos de administración
  

Los honorarios de consejeros y otras remuneraciones similares, que un residente de un Estado Contratante obtenga en su calidad de miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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