Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 16. Participaciones de consejeros
  

Las participaciones de consejeros y otros pagos similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en su calidad de miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano similar, de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

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